miércoles, 21 de marzo de 2012

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES



Londres, 23 de septiembre de 1977
Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Preámbulo
 
          Considerando que todo animal posee derechos,
          Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,
          Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
          Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
          Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
          Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:

  1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
    1. Todo animal tiene derecho al respeto.
    2. El humano, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, ni de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
    3. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidadis y a la protección del humano.
    4. Ningún animal será sometido a malos tratos no a actos de crueldad.
    5. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe instantánea, indolora y no generadora de angustia.
    6. Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
    7. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
    8. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno humano, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propia de su especie.
    9. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el humano con fines mercantiles es contraria a este derecho
    10. Todo animal que el humano escoge como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
    11. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
  2. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación del tiempo y de la intensidad del trabajo, a una alimentación reponedora y al reposo.
    1. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o patológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
    2. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
  3. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
    1. Ningún animal debe ser explotado para el esparcimiento humano.
    2. Las exhibiciones y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad animal.
  4. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
    1. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
    2. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
    3. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
    4. Las escenas de violencia en las que los animales son el objeto de la misma deben ser prohibidas en el cine y la tlevisión, salvo si su fin es dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
    5. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental
    6. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los del hombre.

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